El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) propuso a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social 11 nuevas enfermedades por las que poder optar a la jubilación anticipada a los 52 años de edad en caso de que el paciente tenga reconocido un grado de discapacidad del 45% o superior.
Así lo recogía Europa Press, indicando que el objetivo de esta propuesta es desarrollar "lo establecido en Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo que prevé la regulación de un procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, a los efectos de esta modalidad de jubilación anticipada, y su consiguiente actualización y ampliación".
Luis Cayo Pérez Bueno destacaba que estas discapacidades son "muy específicas" y "ahora mismo no están cubiertas". Asimismo, dijo que este tipo de jubilación se aplica a discapacidades, enfermedades o patologías, que "está acreditado médicamente que suponen una reducción significativa de la esperanza de vida".
Fuentes de la entidad han informado de que las discapacidades serían:
Por el momento, estas son las 11 nuevas enfermedades que se han sugerido, aunque estas se tendrían que incorporar al Real Decreto, tal y como recoge la citada norma: "Las nuevas patologías que, en su caso, se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto a propuesta de la citada comisión se irán incluyendo en el Anexo".
"De momento, estas son las once que hemos planteado porque, a nuestro juicio, tienen entidad suficiente para ser configuradas como que reducen la esperanza de vida y que deberían agregarse a las que ya están disponibles, ha declarado Pérez Bueno, que ha añadido que no descarta que se incorporen otras a propuesta del CERMI.
En este sentido, el Comité ha explicado que las once nuevas discapacidades, enfermedades y patologías, que darían pie a la aplicación de esta modalidad de jubilación anticipada, han sido sugeridas por la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), entidad miembro del CERMI, la cual ha realizado "estudios exhaustivos en los que fundamentar esta decisión de ampliación".
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